01 Mar El impuesto sobre la venta de inmuebles con pérdidas es inconstitucional
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que no se pagará el impuesto de transmisión de un inmueble si ha perdido su valor. El contribuyente no tiene la obligación de tributar, por ejemplo, la venta de inmuebles si no hay beneficio. Esta modificación se ha aplicado en el País Vasco debido a que se ha declarado inconstitucional la ley que regula el impuesto de la plusvalía en Guipúzcoa. La decisión del TC modificará la ley vasca y estatal.
Sede del Tribunal Constitucional de Madrid. La decisión de la institución afectará a todo el territorio español eliminando el impuesto en venta de inmuebles en todo los municipios cuando haya pérdidas.
La plusvalía municipal es la partida tributaria que más beneficios genera a los ayuntamientos de nuestro país. Anteriormente, gravaba la supuesta subida de valor de un terreno en una compraventa, donación, herencia o permuta después de la transacción. Además, el cálculo de esta obligación es bastante polémico. El incremento de valor no se considera desde su adquisición, sino que se especula sobre el que tendrá.
Si la venta de inmuebles no es lucrativa, no es «justo» el impuesto sobre la venta de inmuebles
El TC ha querido reflejar la caída real de la vivienda a través del nivel de riqueza de la persona. El Tribunal constitucional cree que hay que atender a la realidad económica del ciudadano. Si la venta de inmuebles no es lucrativa, no es «justo» el impuesto sobre la venta de inmuebles al Ayuntamiento.
La Ley Reguladora de Haciendas Locales no se aplicará porque el tributo no conjuga la capacidad económica de la persona. Además, esta modificación permitirá que la valoración de la administración se cuestione. El contribuyente la podrá rebatir argumentando una venta de inmuebles no beneficiosa. De este modo, habrá mayor derecho del ciudadano para defender su situación económica.
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