13 Ago Inquilino vs. Propietario: ¿qué debería pagar cada uno?
Muchos contratos de alquiler se firman rápidamente por la presión de la demanda. El precio está subiendo debido a que se prefiere alquilar que adquirir una vivienda. Las razones son la incapacidad de meterse una hipoteca, poder vivir cerca del trabajo temporalmente o como inversión. Sobre todo, en las grandes ciudades se firman alquileres en un cerrar y abrir de ojos. Sin embargo, tanto el inquilino como el propietario deberían saber lo que están firmando.
Se firman muchos alquileres en España, pero ¿todos tienen un contrato justo?
Por ello, hay responsabilidades que deben asumir uno y otro. Si hablamos de gastos, el inquilino deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el propietario debe dar de alta la luz el agua el gas y otras necesidades. Entre estas dos máximas, hay otros compromisos tributarios que deben repartirse entre ambas partes.
En un contrato de alquiler ¿qué debe pagar el propietario?
- Alta de suministros.
- El IBI. Aunque, el inquilino deberá asumir gastos de comunidad o seguros de responsabilidad. Por otra parte, en algunos contratos de renta antigua, el IBI recaerá sobre el inquilino con riesgos graves si no lo asume.
- La comunidad de vecinos.
- Reparaciones mayores a 150 euros debidas al desgaste producido por el uso de la vivienda y el paso del tiempo. En consecuencia,
- Adecuación de la vivienda para su habitilidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos impone las condiciones necesarias para que una vivienda sea ocupada, por tanto, se deberán actualizar las instalaciones para que cumplan con la normativa.
¿Y el inquilino?
- Renta del alquiler.
- Gasto de agua, luz, teléfono, internet y otros servicios que quiera disponer. El inquilino será el responsable.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Tasa de basuras, dado que el inquilino se beneficia de la recogida de desperdicios comunitarios.
- Mantenimiento de la vivienda. Es decir, reparaciones o gastos diarios.
- Seguros de responsabilidad civil a terceros.
- Denuncias por conductas inapropiadas. El inquilino será el responsable de sus actos.
- Daños directos a la vivienda.
- Averías menores a 150 euros como arreglar una persiana, recambio de bombillas, etc.
Todo esto se aplicará, a no ser que se indique lo contrario en el contrato de alquiler. Así que tanto el propietario como el inquilino tendrán que negociar su oferta, pero bajo las máximas que son comunes en el mercado del alquiler.
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